Prénatal, empresa perteneciente al grupo Artsana Spa, ha adoptado un código de conducta de obligado cumplimiento no sólo para las sociedades del grupo, sino para todos sus proveedores de todo el mundo.
Dicho código, redactado de conformidad con los compromisos alcanzados con las organizaciones sindicales italianas, recoge los principios por los que se rigen las relaciones y las condiciones laborales y, en particular, los relacionados con el trabajo de menores, trabajo forzado, salarios, beneficios, horarios laborales, seguridad e higiene, discriminación y sindicatos. Este código de conducta no sólo implica un comportamiento responsable, sino una elección por la formación y el mantenimiento de relaciones laborales positivas con los propios proveedores.
1. Artsana S.p.A. y las sociedades controladas por Artsana S.p.A. («Artsana», con carácter
colectivo e individual) se comprometen a observar los derechos fundamentales de los
trabajadores reconocidos a escala internacional. Artsana solicita a todos sus proveedores (los
«proveedores»), dondequiera que se encuentre su sede, que respeten este código de
conducta (el «código»). El contenido de este código representa la política de Artsana en
materia de responsabilidad social. El pleno respeto del código por parte de los proveedores
constituye un requisito primordial para la creación y el mantenimiento de relaciones
comerciales positivas con ellos.
2. Artsana solicita que todos sus proveedores respeten las leyes y reglamentos de los Estados (la
«normativa nacional»), así como el contenido del código, durante todo el período en el que
suministren productos o servicios a Artsana.
3. Los requisitos mínimos definidos en el presente código son los que se indican a continuación:
3.1 TRABAJO DE MENORES
3.1.1 Los proveedores no podrán hacer uso o apoyar el trabajo de menores; ninguna
persona de edad inferior a la establecida en la normativa nacional en materia de
cumplimiento de la enseñanza obligatoria (y en cualquier caso, ninguna persona
menor de 15 años) podrá ser aceptada por ningún proveedor. En aquellos casos
en los que, conforme a la excepción prevista para los países en vías de desarrollo
adheridos al Convenio n.º 138 de la Organización Internacional del Trabajo, la
normativa nacional prevea una edad mínima de 14 años, se aplicará dicha edad.
3.2 TRABAJO OBLIGATORIO/FORZADO Y PRÁCTICAS DISCIPLINARIAS
3.2.1 Los proveedores no podrán recurrir a ningún tipo de trabajo obligatorio/forzado, ni
tampoco podrán apoyarlo.
3.2.2 Los proveedores no podrán recurrir a ninguna forma de esclavitud.
3.2.3 Ningún trabajador empleado por cualquiera de los proveedores podrá ser sometido
a medidas disciplinarias corporales, a coerciones mentales o físicas ni a abusos
verbales.
3.3 SALARIOS, BENEFICIOS Y HORARIOS DE TRABAJO
3.3.1 Los proveedores pagarán a sus empleados, al menos, los mínimos establecidos
para cada categoría profesional en la normativa nacional y en los convenios
colectivos suscritos por los proveedores con las organizaciones sindicales que
representan a sus trabajadores.
3.3.2 El trabajo extraordinario efectuado por los trabajadores empleados por los
proveedores tendrá carácter voluntario, no podrá sobrepasar el límite máximo
establecido en la normativa nacional y deberá retribuirse conforme a porcentajes
que no se sitúen por debajo de aquéllos fijados en la normativa nacional y en los
convenios colectivos suscritos por los proveedores y las organizaciones sindicales
que representan a sus trabajadores.
3.3.3 El número máximo de horas laborales para los empleados no podrá superar lo
establecido en la normativa nacional.
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3.3.4 Los proveedores deberán conceder a sus empleados períodos de descanso
conforme a lo establecido en la normativa nacional.
3.3.5 Los proveedores deberán conceder a sus empleados vacaciones anuales,
permisos por enfermedad, permisos por maternidad y cualquier otra forma de
permiso prevista en la normativa nacional y, en su caso, en los convenios
colectivos suscritos con las organizaciones sindicales que representan a los
trabajadores cuando dichos contratos contemplen condiciones más ventajosas
para los empleados.
3.4 SALUD Y SEGURIDAD
3.4.1 Los proveedores garantizarán a sus empleados un entorno de trabajo seguro e
higiénico de acuerdo con los parámetros establecidos en la normativa nacional.
3.4.2 Los proveedores garantizarán que todos los servicios y equipos utilizados por los
trabajadores para garantizar la seguridad y la salud de todas las instalaciones
cumplen los parámetros fijados en la normativa nacional. Asimismo, los
trabajadores deberán recibir formación acerca de la correcta utilización de dichos
servicios y equipos.
3.4.3 Los proveedores deberán introducir y utilizar sistemas de seguridad para las
máquinas que habrán de respetar los parámetros establecidos en la normativa
nacional. Asimismo, los trabajadores deberán recibir formación acerca de la
correcta utilización de dichas máquinas.
3.4.4 Los proveedores deberán reservar a sus empleados una o más áreas destinadas al
descanso y las comidas. Dichos entornos deberán observar lo dispuesto en la
normativa nacional.
3.4.5 Los locales utilizados por los empleados de los proveedores deberán estar
acondicionados conforme a la normativa en materia de prevención de incendios y
deberán disponer de salidas de seguridad adecuadas y bien identificadas; además,
deberán contar con ventilación, iluminación y servicios higiénicos conformes, sin
excepción alguna, con la normativa nacional.
3.4.6 Todos los locales utilizados por los empleados de los proveedores cumplir las
disposiciones de la normativa nacional en materia de protección del medio
ambiente.
3.4.7 En caso de emergencia, los proveedores pondrán asistencia médica a disposición
de sus empleados. Los trabajadores encargados de brindar dicha asistencia
deberán ser instruidos acerca de los procedimientos de primeros auxilios.
3.4.8 Deberá redactarse un plan de evacuación de emergencia, el cual se probará
periódicamente en todos los locales utilizados por los proveedores.
3.5 DISCRIMINACIÓN
3.5.1 Los empleados de los proveedores no podrán ser objeto de discriminación alguna
por razón de raza, clase, edad, origen nacional, origen étnico, sexo, invalidez,
lengua, religión o pertenencia a una asociación sindical.
3.6 SINDICATOS
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3.6.1 Los empleados de los proveedores tendrán el derecho a constituir y participar en
las organizaciones sindicales reconocidas en la normativa nacional. Los
representantes de dichas organizaciones sindicales podrán presentar propuestas a
debate sobre cuestiones relativas a los derechos y a las condiciones laborales de
los trabajadores, en la forma y medida previstas en la normativa nacional.
3.6.2 Las organizaciones sindicales reconocidas por la normativa nacional podrán
suscribir convenios colectivos en nombre de los trabajadores a quienes
representan y de conformidad con la normativa nacional.
4. Artsana solicita a todos sus proveedores que garanticen el respeto de las disposiciones
contenidas en el presente código por parte de sus propios subproveedores.
5. Artsana podrá solicitar cualquier información que estime necesaria, bajo su propio criterio,
para evaluar el cumplimiento de este código por parte de sus proveedores. A tal objeto, podrá
realizar inspecciones por medio del personal de Artsana o por medio de sociedades de
auditoría independientes nombradas por Artsana para actuar en su nombre, las cuales deberán
gozar de libre acceso a los locales e instalaciones y podrán tener encuentros privados con los
trabajadores.
6. Cualquier infracción de este código o el rechazo por parte de un proveedor a que Artsana
aplique medidas correctivas constituye y será considerada como una violación fundamental del
contrato por parte del proveedor.
7. A efectos de este código, las sociedades controladas por Artsana no se considerarán como
proveedores, salvo solicitud de indemnización y valoración de daños.
8. Artsana distribuirá a todos sus proveedores una copia en italiano, inglés, francés o español
del presente código. Los proveedores están obligados a publicar en las fábricas el presente
código traducido a la lengua local, así como a divulgarlo a todos los trabajadores, a quienes
deberán proporcionar toda la información relativa a dicho código y a su campo de actuación.
9. El gobierno e interpretación de este código se regirá por las leyes italianas.